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La Patria Potestad en los procesos de Divorcio

Dr. Luis Berrocal Kasay(*)

En este primer artículo voy a explicarles cómo funciona el sistema legal peruano frente a los divorcios. Por un lado contempla causales subjetivas o inculpatorias propias del sistema del divorcio-sanción previstas en los incisos 1 al 11 del artículo 333o Código Civil y por otro, causales objetivas o no inculpatorias contempladas en los numerales 12 y 13 del mismo cuerpo legal: Estas son la separación de hecho y la separación convencional.

Vamos a explicar ahora el caso específico de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior conocida comúnmente por todos como el Mutuo Disenso.

Cuando los cónyuges deciden separarse sea por cualquier motivo y lo hacen de la mejor forma, es decir de común acuerdo, lo primero que hacen es buscar a un abogado para que inicie los trámites de su separación para lo cual ambas partes deben firmar conjuntamente el escrito que el letrado formule solicitando tal pretensión. Pero nuestro ordenamiento jurídico prescribe que a esta demanda es requisito anexarle especialmente otro documento conocido judicialmente como Propuesta de Convenio. En este documento ambos cónyuges deben especificar la forma cómo van a regular los regímenes del ejercicio de la Patria Potestad, la de Alimentos y la liquidación de la sociedad de gananciales si es que la hubiera, es decir, de todos los bienes que hubieran comúnmente adquirido dentro de su matrimonio.

Ahora bien es muy importante saber qué es la Patria Potestad: viene a ser el conjunto de derechos y obligaciones conferidas por la ley a los padres para que cuiden y gobiernen a sus hijos y sus bienes hasta que lleguen a la mayoría de edad; su regulación se encuentra en nuestro Código Civil y Código de los Niños y Adolescentes.

En el caso de separación convencional es necesario indicarle al Juez que ambos cónyuges no renuncian a este deber puesto que solo procede la renuncia o la extinción por causa establecida en la ley y segun el Codigo de los Niños y Adolescentes ninguno de los padres queda suspendido de ejercer la patria potestad de sus hijos en estos casos.

También hay que señalar al Juzgado lo referente a la Tenencia, que viene a ser una institución del derecho de Familia que se promueve cuando los cónyuges tienen juicio de separación o divorcio cuya finalidad es establecer quién se queda con los hijos y cuáll es el régimen de visitas que ampara al cónyuge que no resulta favorecido con esta tenencia de los hijos.

Finalmente si hubiese bienes que declarar (casas, vehículos, mobiliario etc.) es necesario realizar el inventario valorizado con firmas legalizadas de los cónyuges.

Si usted piensa iniciar un Juicio de Separación Convencional y Divorcio Ulterior debe tener en cuenta estos aspectos para que su demanda no vaya a ser rechazada por el juez y esto le origine demoras y gastos innecesarios.

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(*) Luis Berrocal Kasay, Peruano de nacimiento, Abogado y Catedrático Universitario (se encuentra temporalmente en Líma-Peru) Para mayores informes sobre juicios y Poderes en General se puede comunicar con él, a los teléfonos: 998833225 todos los dias, y al 427-9683 los lunes, martes y viernes.
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